miércoles, 10 de octubre de 2012

[CCOO] nota de prensa FECCOO




Estimados compañeros/as:

Hemos recibido de la Secretaría de Comunicación de la Federación de Enseñanza de CCOO nota de prensa en la que se explica la entrega de un documento a la Defensora del Pueblo con los fundamentos para plantear un recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto Lley de medidas que garantiza la estabilidad presupuestaria.

La Plataforma de los empleados públicos, de la que forma parte CCOO, solicita a la Defensora del Pueblo que recurra el decreto ley que suprime la paga navideña

Los sindicatos alegan que el decreto vulnera el derecho a la negociación colectiva y a la libertad sindical

9 de octubre de 2012

 

 

Representantes de la Plataforma Sindical, en la que se integran los sindicatos CSI-F, UGT, CC.OO. y USO, y de asociaciones profesionales de empleados públicos se reúnen esta tarde con la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, para solicitarle que presente un recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley del 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y, contra todas las normas que se deriven del mismo. En esta norma se contemplan, entre otros recortes, la supresión de la paga extra de Navidad a los funcionarios. A la reunión asistirán, entre otros, el secretario general de la Federación de Enseñanza de CCOO, José Campos.

 

Estas organizaciones no tienen potestad para presentar por sí mismas un recurso de inconstitucionalidad, por lo que entregarán a Soledad Becerril un documento argumentado jurídicamente para que interceda y lo haga en nombre de la institución que representa.

 

Según el documento presentado a la Defensora del Pueblo, el Decreto-ley 20/2012 altera el contenido esencial del derecho a la negociación colectiva, al asumir que, mediante una norma, se puede alterar unilateralmente lo pactado entre las partes en un  pacto o convenio colectivo. Además, se alega que el decreto ley vulnera el derecho a la libertad sindical reconocido en el artículo 28 de la Constitución al cercenar la posibilidad de negociar colectivamente condiciones de trabajo en representación de los trabajadores.

 

En el documento se argumenta también que la exclusión de la negociación supone de hecho la exclusión del sindicato de su función de participar en la fijación de las condiciones de trabajo y, en consecuencia, de una de sus funciones esenciales y que se vulnera el derecho de libertad sindical y de negociación colectiva reconocido en el Convenio nº 98 de la OIT sobre aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva.

 

Con respecto a la supresión de la paga de Navidad, se señala que ésta lleva cobrándose "desde hace muchísimo tiempo", y que su cobro es un derecho reconocido el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por la Ley 7 /2007, norma básica por excelencia. En el artículo 22 de esta norma se indica que, entre las retribuciones básicas, figuran "las pagas extraordinarias", precisando que éstas "serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las  retribuciones complementarias".

 

Por último, la Plataforma sindical esgrime una reciente sentencia del Tribunal Constitucional portugués, y en supuesto muy similar al planteado en España en el aludido Decreto Ley, en la que declara ilegal la supresión de las pagas extras a funcionarios y pensionistas decretada por el gobierno luso en octubre del año 2011, al considerarlo discriminatorio por cuanto que el reparto de sacrificios no se lleva a cabo de  igual manera entre todos los ciudadanos proporcionalmente según sus capacidades financieras, sino sólo sobre aquellos que reciben su salario de organismos públicos.


Saludos.

 


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Sector Admón. Autonómica
Federación de Servicios a la Ciudadanía
CCOO-Canarias


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